Tuesday, April 25, 2017

Sindicato-Migraciones: Denuncia abusivo aumento de sueldo de funcionarios

Sindicato-Migraciones: Denuncia abusivo aumento de sueldo de funcionarios

25-4-2017
                                                                                  
Caso N°. 58-2017
                                                             Sumilla: Ampliación de Denuncia Fiscal    
Señora: Dra. NORA CORDOVA ALCANTARA
Fiscal del Segundo Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Corporativa en Delitos de Corrupción de Funcionarios.
                                                             GUILLERMO HUAMAN LLACSAHUANCA, Secretario General del  Sindicato de Trabajadores de la Superintendencia Nacional de Migraciones del Ministerio del Interior (MININTER), con domicilio sindical  en el Jr. Rodríguez de Mendoza Pasaje F-54 Dpto. 4 Pueblo Libre, domicilio procesal en el Jr. Moquegua N° 367, cercado de Lima, casilla electrónica N°.43162, de la Central de Notificaciones del Poder Judicial, a Usted atentamente digo:
Que, mediante el presente y al amparo del Art. 6to.y Primera Disposición Complementaria de la Ley N° 30518 que regula el Presupuesto Público del año Fiscal 2017 y el Art. 6to., de Ley 30372 del Presupuesto Público del año fiscal 2016, normas que prohíben los gastos en ingresos de personal al servicio público; concordante con el Comunicado N° 003-2015-EF/50.F, de fecha 03 de Febrero del 2015, sobre “Prohibición para el reajuste o incremento de Remuneraciones, Bonificaciones y Beneficios de cualquier índole año Fiscal 2015”, al amparo de lo cual recurro a su Despacho con la finalidad de Formalizar AMPLIACION DE DENUNCIA PENAL contra EDUARDO SEVILLA ECHEVARIA, Superintendente Nacional de Migraciones y contra FRIEDA ROXANA DEL AGUILA TUESTA, Gerente General de la Superintendencia Nacional de Migraciones del Ministerio del Interior (MININTER) y otros quienes resulten responsables, por haber incurrido en los delitos del Art. 384 delito de Colusión Agravada y el Art. 399 delito de Negociación Incompatible o Aprovechamiento Indebido, del Código Penal, vigente conforme a los fundamentos de hecho y derecho que expongo:
I.              FUNDAMENTOS DE HECHO
PRIMERO: Que mediante Resolución Ministerial de fecha 06 de Agosto del 2016, EDUARDO SEVILLA ECHEVARIA, es designado Superintendente Nacional de Migraciones del Ministerio del Interior, cargo que viene ejerciendo hasta la fecha.
SEGUNDO: Que mediante Resolución de Superintendencia N° 314-2016-MIGRACIONES, de fecha 29 de agosto del 2016, Frieda Roxana DEL AGUILA TUESTA, es designada Gerente General de la Superintendencia Nacional de Migraciones del Ministerio del Interior MININTER. Al  amparo de dicha Resolución se emite la Resolución de Jefatura N° 190-2016-J/ONPE, de fecha 31 de agosto del 2016, mediante el cual ONPE acepta la renuncia de la señora Frieda Roxana DEL AGUILA TUESTA, como Secretaría General a fin de que asuma el cargo de la Gerencia General de Migraciones donde actualmente se encuentra laborando.  
TERCERO: Que al amparo del Inc. d del Art. 11 del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Migraciones, sobre las Funciones del Superintendente y en Inc. F del Art. 15 del mismo reglamento que faculta las funciones de la Gerencia General de Migraciones, designan a Funcionarios Públicos en diferentes cargos de acuerdo al cuadro de asignación de personal (CAP), quienes fueron beneficiados con remuneraciones económicas por montos superior a lo establecido, hasta antes de los cambios realizados montos que en algunos de ellos superan el 100% de sus haberes mensuales establecidos.
CUARTO: Señora Fiscal, las decisiones tomadas sobre el aumento de las remuneraciones económicas de los funcionarios en Migraciones fueron por decisión del Superintendente Nacional y la Gerencia General de Migraciones; con lo cual han violado las normas que contemplan la austeridad económica que viviendo y como así lo señala el el Art. 6to.y Primera Disposición Complementaria de la Ley N° 30518 que regula el Presupuesto Público del año Fiscal 2017; el Art. 6to., de Ley 30372 del Presupuesto Público del año fiscal 2016, normas que regulan los gastos en ingresos de personal al servicio público; así mismo el Comunicado N° 003-2015-EF/50.F, de fecha 03 de Febrero del 2015, sobre la “Prohibición para el reajuste o incremento de Remuneraciones, Bonificaciones y Beneficios de cualquier índole año Fiscal 2015, por tales hechos nuestro gremio sindical está tomando las medidas necesarias de formalizar las denuncias ante la Autoridad correspondiente, a fin de que se realicen las investigaciones y a los responsable se les imponga todo el peso de la Ley. y evitar los graves delitos de CORRUPCION que estamos viviendo en nuestro País.   
QUINTO: Señora Fiscal, los denunciados también han violado el D.S. 320-2016-EF, en los Incisos A y B del Art. 4to señala los requisitos y condiciones para tener beneficio al pago por aguinaldo de navidad 2016, “a) Haber estado laborando al 30 de noviembre del presente año, o en uso del descanso vacacional, o de licencia con goce de  remuneraciones o percibiendo los subsidios a que se refiere la Ley Nº 26790, Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud” y el punto…”,“b) Contar en el servicio con una antigüedad no menor de tres (03) meses al 30 de noviembre del presente año”,  “Si no contara con el referido tiempo de tres (03) meses, dicho beneficio se abona en forma proporcional a los meses laborados”.
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 SEXTO: La información que detallamos en relación a los denunciados se encuentra registrados según el portal de transparencia de la Superintendencia  Nacional Migraciones a cargo del Ing. Fernando Augusto Núñez Calderón, a donde se debe de remitir para mayor información.                                                                                                  
II.            FUNDAMENTOS DE DERECHO
Amparo la denuncia en fundamentos de derecho siguientes: 
-       Art. 384 Colusión Simple o Agravada.
-       Art. 399 Negociación Incompatible o Aprovechamiento Indebido
-       Art. Art. 6to.y Primera Disposición Complementaria de la Ley N° 30518 del Presupuesto Público del año Fiscal 2017.
-       Art. 6to., de la Ley 30372 del Presupuesto Público del año fiscal 2016.
-       Comunicado N° 003-2015-EF/50.F, de fecha 03 de Febrero del 2015, del Ministerio de Economía y Finanzas que prohíbe el reajuste o incremento de Remuneraciones, Bonificaciones y Beneficios de cualquier índole año Fiscal 2015.
-       Incisos A y B del Art. 4to D.S. 320-2016-EF.

III.           MEDIOS PROBATORIOS
Los medios probatorios de los delitos tipificados en el presente caso son los que detallamos:
1.      Copia de la Resolución del Peruano y Declaración Jurada de FRANCISCO RICARCO MIGUEL RIOS VILLACORTA
2.      Copia de la Resolución del Peruano de ERICK SAMUEL VILLAVERDE SOTELO
3.      Copia de la Resolución del diario El Peruano FERNANDO AUGUSTO NUÑEZ CALDERON
4.      Copia  de la Resolución del diario El Peruano y Declaración Jurada de CESAR ARTURO REVOREDO CASTAÑEDA
5.      Copia de la Resolución del diario El Peruano de CARLOS ALBERTO CERNAQUE IPANAQUE
6.      Copia de la Resolución del diario El Peruano de DANIEL DARIO SEDAN VILLACORTA
7.      Copia de la Resolución del diario El Peruano y Declaración Jurada de WILFREDO FERNANDO ESCOBEDO FERRADA
8.      Copia de la Resolución del diario El Peruano y Declaración Jurada de ALBINA ESPINOZA PONTE
9.      Copia de la Resolución del diario El Peruano de GIOVANNA LISSETTE FUENTES VALERA
10.   Copia de la Declaración Jurada de NAVARRO CASTELLANO MARTIN EDUARDO
11.   Copia de la Declaración Jurada de HUERTA VALVERDE JUAN ANTONIL
12.   Copia de la Resolución del diario El Peruano de ANGEL GUSTAVO CORNEJO PISFIL
13.  Copia de la Resolución del diario El Peruano de FRIEDA ROXANA DEL AGUILA TUSTA.

POR LO TANTO
A Usted señora Fiscal, en su condición de titular de la acción penal, solicito se considere la ampliación de mi denuncia y previa evaluación de los medios probatorios que adjuntamos se sirva formalizar la presente denuncia ante el órgano jurisdiccional correspondiente de acuerdo a Ley.
OTRO SI DIGO: Que los denunciados y otros que resulten responsables en la presente denuncia serán notificados en la sede principal de Migraciones, sito en la Av. España N° 734 Breña a donde se hará llegar todas las citaciones y documentos relacionados al presente proceso.

                                                                       Lima 27 de Febrero del 2017.
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¡Urgentes redes viales para fortalecer puerto del Callao!

¡Urgentes redes viales para fortalecer puerto del Callao!
por César Reaño Reaño; bloque.maritimo@gmail.com

25-4-2017

El puerto del Callao, principal nodo concentrador de carga nacional, conecta las regiones de Callao, Lima, Ancash, Junín, Cerro de Pasco, Huánuco y la Región Ucayali mediante el puerto fluvial de Pucallpa, a través del eje vial denominado IIRSA Centro; algunas de estas regiones se encuentran interconectadas por una deficiente infraestructura vial y muchas otras están totalmente aisladas y desconectadas, por lo que muchos centros de producción se encuentran fuera del escenario económico nacional.

Pucallpa es un nodo concentrador de carga de la Amazonía proveniente de Iquitos y Brasil, por el río Marañon-Ucayali y a través del río Madeira-Amazonas, norte de Brasil con Macapá y Belem, y por el sureste, vía Porto Velho con Río de Janeiro, conectando a los estados de Acre, Amazonas, Pará, Belem por el norte, y por el sureste con Bolivia, Rondonia, Mato Grosso hasta Río de Janeiro, corredor que representa una importante riqueza en productos de agricultura, minerales, entre otros, que hasta el momento no se integran al concierto económico por falta de visión y decisión de la autoridades.

Por lo tanto la integración de los centros de producción mediante modernas vías de comunicación, constituye necesidad urgente, para que el país deje de perder múltiples oportunidades de negocio y generación de puestos de trabajo.

Por otro lado, Chile ha multiplicado sus vías de comunicación hacia todos los centros de producción tanto del puerto de Mejillones, como Valparaíso y con visión de futuro ha interconectado entre sí ambos puertos, proyectando su salida al Atlántico, a través de modernas vías rodoviarias y ferroviarias.

El eje del puerto de Mejillones está integrado por la Región Norte de Argentina, Río Grande do Sul, la región norte de Chile y Paraguay, atraviesa barreras naturales complejas, como la cordillera de los Andes, los ríos Pilcomayo, Paraná, Paraguay y Uruguay y presenta un corredor ferroviario de 3400 kms.

El eje del puerto de Valparaíso, está integrado por la región norte de Argentina, sureste de Brasil, centro y norte de Chile, Paraguay, Uruguay y Brasil, con una extensión de 3.1 millones de km2, una población de 125 millones de habitantes y engloba las principales industrias de Brasil, Uruguay y el corredor Buenos Aires-Santiago de Chile. Estos espacios generan entre el 65 y 70% de la actividad económica sudamericana, presenta una moderna infraestructura rodoviaria y ferroviaria, como ampliación de los centros fronterizos con pasos libres, como el Uruguaiana y otro entre Argentina y Brasil, circulando aproximadamente 380,000 camiones al año. Argentina cuenta con una de las rutas más grandes del mundo con una longitud de 5,190 kms., entre otras, tenemos la ruta nacional Córdoba, la ruta Panamericana, uniéndola con territorio chileno.

En la presentación ilustrada se puede apreciar cómo Chile ha potenciado totalmente su infraestructura vial tanto en el eje Mejillones, para posicionar al puerto, al igual que el eje ya consolidado Mercosur, Valparaíso-Atlántico, con la clara intención de hacer del puerto de Mejillones el próximo concentrador de carga del oeste de América del Sur. En esa visión de desarrollo, Chile ha unido ambos ejes: Mejillones-Valparaíso.

Si el Estado peruano no promueve la modernización de infraestructura y expansión del puerto del Callao, en los próximos 10 años, será desplazado y perderá su liderazgo.
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