Monday, December 03, 2012

Wagner: Chile no ha logrado demostrar límite marítimo que alega

Wagner: Chile no ha logrado demostrar límite marítimo que alega


Lunes, 03 de Diciembre 2012  |  9:40 am

Fuente: EFE

En su presentación ante La Haya, el agente peruano subrayó que ´no existe ningún tratado´ de límites que establezca la frontera marítima con Chile.

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El agente peruano Allan Wagner inició la presentación de los alegatos de nuestro país ante la Corte Internacional de Justicia de la Haya, respecto al diferendo marítimo con Chile.

En su presentación, el embajador subrayó que "no existe ningún tratado" de límites que establezca la frontera marítima con Chile.

"La causa del Perú ante esta Corte estriba en que la limitación marítima entre Perú y Chile nunca se ha delimitada y que, en ausencia de tal delimitación, esa frontera ha de quedar determinada por su Corte", refirió.

En tal sentido, Wagner señaló que, en los alegatos presentados por Chile, el vecino país "no ha logrado demostrar ni dónde ni cuándo quedó establecido el límite marítimo que esa parte alega".

"En contraposición con los alegatos presentados por Chile, no existe ningún tratado ni tampoco acuerdo por el que se establezca una frontera marítima entre Perú y Chile", refirió.


Contexto histórico
Wagner Tizón explicó que, para entender la postura peruana, es necesario referirse al contexto histórico que dio origen a este diferendo.

En tal sentido, el embajador peruano recordó que, en 1947, Chile publicó una Declaración y Perú un Decreto Supremo "respecto de la extensión de su jurisdicción a una distancia de 200 millas desde la costa".

Estos documentos, explicó Wagner, reflejaban el objetivo común "de proteger los derechos marítimos de cada uno de los Estados, de cara al momento de la pesca ballenera y de otras especies fuera de sus costas".

"Ninguno de los documentos se preocupaban de las fronteras laterales con los Estados vecinos.
En el Decreto Supremo del Perú, de 1947, no se incluye nada respecto a la frontera lateral que siguiera un paralelo de latitud ni otra línea cualquiera", acotó.

Luego, Wagner trajo a colación la Declaración de Santiago, firmada por Perú, Chile y Ecuador en 1952, mediante la cual se ponía de manifiesto una política común de Perú, Chile y Ecuador de cara a la comunidad internacional, "destinada a defender y proteger sus recursos vivos marítimos que estaban siendo explotados por grandes flotas balleneras y pesqueras".

En tal sentido, refirió Wagner, mediante la Declaración de Santiago "estos tres Estados proclamaron su jurisdicción hasta una distancia mínima de 200 millas marítimas de sus costas".

"Como la defensa de Perú explicará, la Declaración de Santiago nada tenía que ver con las fronteras laterales. Se ocupaba de la extensión de 200 millas de las zonas marítimas de los tres Estados, de cara a las actividades depredadoras tanto balleneras como de pesca de otras especies por parte de flotas extranjeras", sentenció.

Sobre el punto cuatro de la Declaración de Santiago, que según Chile delimita las fronteras marítimas, Wagner Tizón aclaró que este artículo "solamente se ocupa de los derechos marítimos correspondientes a las islas".

"En el punto cuatro no se delimitaban las fronteras marítimas entre el Perú y Chile ni entre el Perú y el Ecuador. Simplemente se declaraba por ese punto que, cuando había islas situadas dentro de las 200 millas marítimas de la zona marítima general de otro de los Estados signatarios, la zona marítima de tales islas se vería delimitada por el paralelo de latitud correspondiente al punto final de la frontera terrestre de los dos Estados", detalló.

Tras referir que esta situación existe únicamente en el caso de Perú y Ecuador, debido a la existencia de islas próximas a sus costas, Wagner apuntó que la delimitación marítima no quedó establecida por la Declaración de Santiago, sino recién en mayo de 2011.

Confianza en la Corte
Allan Wagner señaló que el Perú confía en que la decisión que adopte en su momento la Corte de La Haya resolverá el último tema pendiente con Chile, para que ambos países puedan tener un futuro de paz.

"El Perú confía en que la decisión dictada por esta distinguida Corte resolverá el último tema fronterizo que todavía existe entre Perú y Chile, permitiendo a nuestros dos países disfrutar de un futuro común de paz y bienestar para nuestros pueblos", remarcó.

Además, resaltó ante el tribunal, que preside el eslovaco Peter Tomka, que ambos países participan juntos en los procesos de integración en América Latina.

"El fomento de la integración regional ha sido siempre uno de los principales objetivos de la política exterior del Perú para contribuir al bienestar, unidad y cooperación entre las repúblicas americanas", mencionó.

Cabe precisar que, al inicio de su exposición, Wagner declaró su admiración por el extinto ex mandatario peruano José Luis Bustamante y Rivero, ex presidente de la Corte de La Haya y uno de los grandes promotores de la tesis de las 200 millas marítimas.

Chile y Perú ante el último fallo de la Corte de La Haya

Chile y Perú ante el último fallo de la Corte de La Haya

por Juan Carlos Herrera Tello; jcherrerat@yahoo.com

http://perusupropiarespuesta.com/chile-y-peru-ante-el-ultimo-fallo-de-la-corte-de-la-haya/

 

1-12-2012

 

Recientemente la Corte Internacional de Justicia de La Haya, ha emitido un fallo sobre el diferendo entre Colombia y Nicaragua. Este fallo ha provocado en Colombia reacciones negativas por no haber obtenido la totalidad de su pretensión, básicamente porque la solución dada por la Corte significa un detrimento al espacio marítimo que tenían como posesión con soberanía.

 

El ex presidente colombiano Alvaro Uribe opinó a no considerar el fallo, más adelante el presidente Santos en un mensaje a la nación, manifestó que iba a estudiar la mejor manera de cómo defender los derechos de los colombianos en los archipiélagos en disputa. Viendo este asunto desde fuera, creemos que la posición colombiana ha salido fortalecida porque el territorio insular ha quedado como parte de su territorialidad, la Corte le ha dado la razón a Colombia y le ha dado a este país la soberanía de todas las islas. Ahora una de las acciones colombianas ha sido el de denunciar el "Pacto de Bogotá" sobre solución de controversias lo cual no afecta en absoluto el Fallo de la Corte Internacional de Justicia, el cual debe ser cumplido.

 

¿Qué es lo que nos afecta o nos favorece de todo esto? El caso colombiano-nicaragüense es singular ya que Nicaragua pretendía desconocer el tratado Esguerra-Bárcenas firmado en 1928, donde Colombia reconoce a Nicaragua la Costa de Mosquitos, y Nicaragua reconoce a Colombia los archipiélagos que ahora se han disputado. Es un tratado de límites perfecto, pero en 1928 no había un derecho internacional sobre el derecho del mar como lo conocemos ahora, y tampoco este tratado establece una línea sobre espacios marítimos, lo que la Corte ahora ha fallado ha solucionado conforme a la equidistancia, como ha venido realizando sus fallos desde antes que existan soluciones conforme a la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar.

 

Lo que se ha confirmado nuevamente, es que las delimitaciones marítimas se solucionan conforme a la equidad, no porque estas sean salomónicas, sino porque la justicia y el derecho así lo establecen.

 

Mientras esto ha pasado en Colombia con una singular protesta, debemos de comprender que lo mismo nos pasó a nosotros cuando sometimos al arbitraje del presidente de los Estados Unidos la Cuestión de Tacna y Arica, creyendo que nos iban a devolver sin plebiscito las provincias en disputa; pero el árbitro falló que debía realizarse la consulta no obstante el tiempo transcurrido. Al conocerse esto, hubo protestas para desconocer el fallo, pero aún así lo aceptamos y fuimos a la justa internacional que finalmente no se realizó por la falta de garantías y el estado de terror que los habitantes peruanos sufrían, esto iba a impedir que se dé una votación libre y justa.

 

Nuestra historia tan rica en acontecimientos, y en especial nuestra historia internacional, nos muestra como fieles cumplidores de los pactos que firmamos y honramos con su ejecución a pesar que estos puedan ser en detrimento de nuestra soberanía, apostamos por la paz y la concordia. No hay pues antecedente alguno que pueda decir que ninguno de los acuerdos de límites que el Perú ha suscrito los haya violado, mientras otros firman y nunca cumplen no obstante dádivas y hasta reconocimientos.

 

En Chile la situación se puso candente después de las declaraciones del ex presidente Frei, quien manifestó que "Acuerdos salomónicos no son convenientes, y eso es bueno que Chile lo haga saber a todos los niveles internacionales en esta etapa, de lo contrario se van a poner en duda todos los tratados y todos los acuerdos si no hay un acuerdo a derecho. Los acuerdos salomónicos en este caso no pueden funcionar ni Chile puede aceptarlos".

 

Antes de decir estas palabras, se dijo que los ex presidentes habían analizado la historia de las relaciones internacionales con Perú y de lo que les correspondía a las administraciones Aylwin, Lagos y Frei; pero un detalle importante, no se encontraba en esta reunión Michelle Bachelet, la presidenta que tuvo que afrontar durante su administración el contencioso marítimo con el Perú.

 

Es en este contexto que debemos entender al ex presidente Frei, y concordamos con él en que no se deben dar acuerdos salomónicos sino FALLOS CONFORME AL DERECHO DEL MAR. En primer lugar porque los acuerdos salomónicos los otorgaba Salomón, el rey bíblico y en segundo lugar estamos ante un tribunal arbitral cuyos fallos han sido, son y serán siempre ajustados a derecho. Hoy la norma general para realizar las delimitaciones marítimas del mundo, se realizan en conceptos de equidistancia de los mares que se superponen, esto se debe a que cada país le corresponderle la debida proporción de acuerdo a la proyección de su territorio.

 

Es una posibilidad que el ex presidente Frei, al haber estudiado toda la historia diplomática entre Perú y Chile, ahora opte por el concepto de justicia, y conforme a derecho no quiera que haya una solución injusta como la ocurrida en el arbitraje político de 1922-1925 donde se le dio la razón a Chile -no obstante existir en la época la institución del abuso del derecho- al pretender realizar una justa electoral internacional, después de más 35 años de haber sobrepasado el plazo para realizarlo. Mientras que el arbitraje sobre Tacna y Arica fue un arbitraje político, hoy el arbitraje sometido ante la Corte Internacional de Justicia de La Haya es un arbitraje de derecho, y como tal sus fallos responden a este concepto.

 

El diplomático chileno José Rodríguez Elizondo (que gozara de nuestra hospitalidad durante su exilio y que algunos peruanos, lo aúpan en forma bastante extravagante hasta exaltarlo como amigo del Perú) en su texto "De Charaña a La Haya", nos dice, tratando de rebatir al ex canciller peruano Manuel Rodríguez Cuadros: "No está escrito que las fronteras terrestres o marítimas, deban "volverse" equitativas, si lo pide o exige el Estado que se percibe perjudicado. Tampoco está escrito que, mientras las fronteras terrestres no responden a una lógica" la delimitación marítima "tiene que dar como resultado equidad" como cree el ex canciller Rodríguez Cuadros." Sería ideal que "el amigo del Perú" también lea la jurisprudencia internacional para que no nos asuste con sus desatinados comentarios que en vez de construir, sus "aportes" sirvan para separarnos más y desinformar a sus nacionales.

 

El proceso de La Haya es un proceso que tiene que ver con la naturaleza de los tratados, mientras el Perú dice que los acuerdos de 1952 y 1954 son simples pesquerías, Chile manifiesta que son tratados de límites. Esa es la controversia fundamental. Si la corte falla a favor de la posición chilena entonces se reconocerá el paralelo como límite y aquellos acuerdos tripartitos serán considerados limítrofes. Pero si se falla conforme a la tesis peruana entonces se realizará una demarcación marítima conforme a derecho, a derecho internacional, a la justicia y a lo que cada nación aspira, a una paz permanente con seguridad y cooperación mutua.

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-http://www.voltairenet.org/article176820.html?var_mode=calcul