Friday, July 04, 2008

Ley del artesano ¿sin artesanos?

Señal de Alerta
por Herbert Mujica Rojas
4-7-2008

Ley del artesano ¿sin artesanos?

Típicas son las mañoserías leguleyas en que incurren burócratas
ignorantes o que ya tienen dedicatoria para ciertas actividades y
ponen vallas tan altas e imposibles de cumplir que entonces, los
supuestos beneficiados, en este caso los artesanos, se quedan
"legalmente" fuera del ámbito de competencia de su propia norma. ¿Qué
es eso de pedir que las asociaciones –Reglamento de la Ley Nº 29073
del Artesano y del Desarrollo de la Actividad Artesanal- tengan
representatividad y acción en 14 departamentos? Y en lo referido al
registro nacional, la papelería demora su trámite y ninguna asociación
cubre la geografía del país, a la fecha. ¿Entonces, para qué es esta
"ley del artesano"? ¿para que NO participen quienes sí saben del
asunto porque de eso viven?

La responsable de la dirección de Artesanía del Mincetur, Madeleine
Burns, es una funcionaria que ha demostrado inflexibilidad,
incompetencia, pero, además, años atrás, en actitud rara y censurable
exhibió por dónde caminaban sus intereses. En efecto, denuncié a Café
Britt por la clonación de artesanía y esta persona adelantó su
criterio favorable a esa empresa costarricense, en proceso que gané
con la multa consiguiente a Britt por la ridícula suma de US$ 1,000
que ignoro si pagó alguna vez. Pero el asunto era claro, y así falló
Indecopi, había habido atropello e ignorancia de leyes por parte de
esa firma. ¿Qué defendía, entonces, la directora de Artesanía por lo
cual se hizo palmaria la dirección de sus intereses? Esta burócrata
sigue en el cargo que hoy oblitera a los artesanos de formar parte,
vía argucias, del conglomerado director del desarrollo real de la ley
ad hoc.

El Mincetur, en atribuciones otorgadas para elaborar el reglamento,
rompe el diálogo y la propuesta trabajada por los artesanos –RENAPLA
(Red Nacional para el desarrollo del Artesano) y expuesta en el
Congreso, en la Segunda Audiencia Pública celebrada el 26-11-2007,
promulgando un Reglamento que va en contra de la misma Ley 29073, ley
de descentralización, etc.

Una fórmula sugiere que RENAPLA sostenga reunión permanente con la
Directora Nacional de Artesanías, Burns, para encontrar una fórmula
legal que supere el problema mediante un Decreto Supremo que, si no se
aceptaba que fuera un documento independiente, incluso podría formar
parte del Reglamento (que también es Decreto Supremo), en una
Disposición Transitoria.

Esa disposición dispondría que miembros del RENAPLA integrasen el
Consejo por un período prudencial, mientras se gestionan las acciones
necesarias y se instalan los Consejos Locales y Regionales de
Artesanos entre los cuales, a posteriori, se elegiría a los
representantes al Consejo Nacional de Fomento Artesanal, en forma
definitiva por lapsos de acuerdo al Reglamento, como la propia Ley
permite.

En cualquier caso y mientras duran los trámites de inscripción y
circuncripción, deviene imprescindible mantener a los artesanos en el
ámbito y poder de su ley, porque de otro modo, se produciría la
lamentable deserción "legal" de los mismos que sólo serían, como
muchos discursos en el Perú, lindas palabras llenas de buenas
intenciones, pero el negocio –o mejor dicho, el negociado- es para que
otros, hasta exógenos y foráneos, disfruten de una ley que NO les
corresponde. Realidad nada rara en el Perú de nuestros días.

Hasta donde hemos averiguado, la tesis, simple y puntual de RENAPLA,
consta de los siguientes acápites:

1. Se propone Generar los Consejos Locales, Regionales de Fomento
Artesanal, como lo establece la Ley, estos dos consejos formaran el
Consejo de Fomento Artesanal a nivel nacional.

2. Hacer una convocatoria pública con bases e invitación a las organizaciones.

3. Proceso de selección a través de puntajes sobre criterios establecidos como:

-Inscripción en registros públicos (indispensable) y Vigencia de
poderes (indispensable).

-Nivel de ventas y número de socios.

-Más de 3 años de constitución y ámbito de acción.

-Tipo de organización (1er piso, 2do piso, etc.) y logros en la comunidad.

Por tanto, una ley que en su reglamento, como en este caso, oblitera
al sujeto, protagonista y actor principal al que dice favorecer, el
artesano, simplemente es una mueca disforzada más y que tiene aspectos
a corregir urgentemente. A menos que los dados estén ya echados o con
nombre y apellidos propios. ¿Qué dicen las autoridades?

¡Atentos a la historia, las tribunas aplauden lo que suena bien!

¡Ataquemos al poder, el gobierno lo tiene cualquiera!

¡Rompamos el pacto infame y tácito de hablar a media voz!

¡Sólo el talento salvará al Perú!

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